El Decreto N° 63 de 2013, del Ministerio de Agricultura, regula las transacciones comerciales de trigo, estableciendo metodologías para la medición de cantidad, masa o volumen, así como la manipulación y análisis del producto. Este reglamento, enmarcado en la Ley Nº 20.656, es fundamental para garantizar la transparencia en las primeras transacciones de trigo.
¿Qué es el Reglamento Especial para el Trigo?
El Reglamento Especial para el Trigo está diseñado para regular las primeras transacciones de trigo. Según el Decreto Nº 63, se considera trigo a todo grano de la especie Triticum aestivum L. o Triticum vulgare L., conocido también como trigo harinero. Este reglamento aplica tanto para la venta como para servicios relacionados con el producto.
Aplicación del Reglamento
¿Cuándo aplica?
El Reglamento aplica exclusivamente para la primera transacción de trigo, que incluye venta, servicios de guarda o depósito, siempre que se realice entre el productor y el agroindustrial o intermediario.
¿Qué es una primera transacción?
Es la transacción inicial destinada a la agroindustria, realizada directamente entre el productor y el receptor del producto. Incluye procesos como la venta y servicios de depósito, siguiendo las normativas vigentes.
Documentación y Obligaciones
Información sobre la primera transacción
Cuando un agroindustrial o intermediario afirme que el trigo no corresponde a una primera transacción, debe presentar documentos al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que validen su afirmación. Estos pueden incluir:
- Guía de recepción.
- Certificados de análisis.
- Liquidaciones de pago.
- Notificaciones al productor.
En caso de no proporcionar esta información, se considera que es la primera transacción, lo que implica el cumplimiento de las obligaciones normativas.
Listado de Precios de Referencia
¿Qué debe incluir?
Este listado es una herramienta para informar a los interesados sobre las condiciones comerciales ofrecidas. Debe contener:
- Valor unitario base.
- Bonificaciones y descuentos.
- Costos de traslado y análisis.
- Tarifas de servicios.
- Premios y otros descuentos.
El listado debe publicarse en un lugar visible, permitiendo su lectura a 3 metros de distancia.
Contratos Previos
¿Cómo afecta la existencia de un contrato?
Independientemente de si existe un contrato previo, la Ley Nº 20.656 y sus reglamentos se aplican plenamente. Esto incluye la emisión de guías de recepción y el cumplimiento de requisitos de análisis y conservación de muestras.
El precio pactado en un contrato prevalecerá sobre el listado de precios de referencia.
Importancia de la Guía de Recepción
¿Qué información contiene?
La guía de recepción es clave para documentar la transacción y debe incluir:
- Cantidad y volumen del producto.
- Domicilio del productor.
- Detalles de la recepción (fecha, hora, lote).
- Precio de referencia y criterios de calidad.
Debe ser firmada por ambas partes y contar con copias idénticas para todas las partes involucradas.
Otros Aspectos Relevantes
Notificaciones al productor
Aunque no es obligatorio que los productores proporcionen correo o teléfono, es recomendable hacerlo para facilitar las notificaciones de resultados. De lo contrario, estas pueden entregarse presencialmente o mediante carta certificada.
Toma de muestras
El Reglamento estipula cómo realizar la toma de muestras, prohibiendo que se haga durante la descarga o vaciado.
Custodia de contramuestras
No es obligatorio enviar las contramuestras al laboratorio si se implementan protocolos de custodia que garanticen su inviolabilidad.
Solicitud de análisis
El agricultor puede solicitar el análisis de contramuestras para una o varias características, dentro de los 8 días posteriores a la notificación del resultado inicial.
El Decreto N° 63 de 2013 y la Ley N° 20.656 constituyen un marco normativo esencial para garantizar la equidad y transparencia en las transacciones comerciales de trigo. El cumplimiento de estas normas protege tanto a productores como a agroindustriales, promoviendo relaciones comerciales justas y transparentes.